REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), por ante el Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la ciudadana YBELISSE JOSEFINA MANZANILLA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.661.469, debidamente asistida por la abogada JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.36.105, contra la Resolución Nº.028/2007, de fecha 30 de julio de 2007, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil siete (2007), se recibió el recurso proveniente de distribución. En fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, se ordenó emplazar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, para dar contestación a la demanda, igualmente se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a los fines de que tuvieran conocimiento del recurso interpuesto.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), la representación de la parte querellante consignó escrito de reforma de demanda constante de cuatro (04) folios útiles, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones al Sindico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, así como al Alcalde y al Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció el abogado JUAN RAFAEL STREDEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.66.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). La cual fue celebrada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se dejó constancia de la comparecencia del abogado JUAN RAFAEL STREDEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.66.591, actuando en representación del Municipio Carrizal del Estado Miranda, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS GONZALEZ PARRADO, en su carácter de Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES OSORIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.104.697. La parte querellada ratificó lo expresado en su escrito de contestación y solicitó la apertura del lapso probatorio, el cual se declaró abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), compareció el abogado JUAN RAFAEL STREDEL GONZALEZ, y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 05 de marzo de 2008.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), compareció la abogada JASMIN SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.36.105, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y consignó diligencia por medio de la cual desistió del presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que vista la diligencia presentada por la abogada JASMIN SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.36.105, apoderada judicial de la parte querellante, mediante el cual DESISTE del procedimiento en los términos expuestos, este Juzgado visto que la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizada por la parte querellante anteriormente identificadas en el presente juicio, en consecuencia se da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5873/EMM
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