REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 15 de junio de 2004, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el ciudadano VICTOR HUGO MENDEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 2.114.057, debidamente asistido por el abogado SANTIAGO JOSE CASTRO TOISE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.333, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 17 de junio de 2004, se recibió el presente recurso proveniente de la Distribución.
En fecha 21 de junio de 2004, se admitió la querella interpuesta, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordenó emplazar al Procurador General del Estado Miranda, a los fines de dar contestación a la demanda y solicitándole los antecedentes del caso; igualmente se notificó al ciudadano Gobernador del Estado Miranda con la finalidad de que tuviera conocimiento del caso.
En fecha 18 de enero de 2004, compareció ante este Juzgado Mirna Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda y consignó escrito de contestación a la demanda constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha 31 de enero de 2005, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica se fijó Audiencia Preliminar para el 5to día despacho a la diez de la mañana
En fecha 17 de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de audiencia Preliminar en cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano CAMACHO VICTOR HUGO y del abogado SANTIAGO JOSE CASTRO TOISE, apoderado judicial de la parte recurrente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MIRNA RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 25 de febrero de 2005, se dejó constancia de que no hubo pruebas que agregar.
En fecha 07 de marzo de 2005, se dicto auto mediante el cual se ratificó la solicitud de remisión del expediente administrativo a la Gobernación del Estado Miranda.
En fecha 20 de octubre de 2005, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 19 de septiembre de 2006, en virtud de la paralización de la causa la Dra, Marielena Márquez de Lugo se avocó al conocimiento de la causa a los fines de la prosecución del juicio.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Juez Edgar Moya Millán, en virtud de su designación como Juez Provisorio en este Tribunal, se avoco al conociendo de la causa.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 22 de noviembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 4500/EMM
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