REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2004, proveniente del Tribunal distribuidor, por el abogado CARLOS ALFONSO ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.111, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, creado mediante Ley Especial, publicada en Gaceta Oficial Nº 29.585, en fecha 16 de agosto de 1971, contra la Providencia Administrativa Nº 150-04 de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió por efecto de la distribución nos correspondió conocer la causa.
En fecha 11 de octubre de 2004, se dictó sentencia mediante la cual se declino la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca el referido caso, en fecha 21 de abril de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual No Acepto la Competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de octubre de 2004 y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia.
En fecha 26 de julio de 2005, la Sala Político Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaro competente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la presente causa y ordenó la remisión del expediente al referido Juzgado.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante la cual se le dio entrada al presente recurso de Nulidad, solicitándole a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS los antecedentes administrativos de la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2008, el Juez Provisorio EDGAR MOYA MILLAN se avocó al conocimiento de la presente causa.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 18 de septiembre de 2006, y virtud que la parte querellante no le dio el impulso procesal correspondiente al presente recurso. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO.

EDGAR MOYA MILLAN
SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
Exp: 4671/EMM