REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

En fecha 07 de noviembre de 2005, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por los abogados TULIO JIMENEZ RODRIGUEZ y MILDRED BEATRIZ GALINDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.476 y 36.965 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSA CONSOLACION PINEDA y RICHARD ARMAS, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 4.373, de fecha 13 de agosto de 1.993, emanada de la Dirección General del Ministerio del Trabajo, la cual a su vez confirmó la Providencia Administrativa de fecha 15 de febrero de ese mismo año, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, que declaró Con Lugar la calificación de despido intentada por la sociedad mercantil CARTONAJES FLORIDA C.A., contra los mencionados ciudadanos.
Por medio de la distribución, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se dictó auto dándole entrada al presente recurso, solicitando a la Inspectoría de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda los antecedentes administrativos referentes al caso.
En fecha 10 de mayo de 2006, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal el oficio de notificación recibido por la Inspectoría de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda en la misma fecha.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación se realizó en fecha 10 de mayo de 2006; asimismo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

En relación con el artículo explanado ut supra, el Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ




Exp. 5064/EMM