REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2006, ante el Juzgado (Distribuidor) por el abogado RICARDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.761, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SPUMA BEER, C.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -(SEMAT)- DE LA ALCALDÍA DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 21 de Noviembre de 2006, se admitió la acción de Amparo Constitucional, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 21 de Noviembre de 2006, compareció el abogado RICARDO GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente acción de Amparo Constitucional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado RICARDO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.761, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES SPUMA BEER, C.A., contra el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -(SEMAT)- DE LA ALCALDÍA DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5547/EMM
|