REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ASMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).
197° y 149°
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha (05/03/2008) por el abogado Javier Yñiguez Armas, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILÚ, C.A., en la cual expone: “En vista que pudimos constatar en los autos que los inquilinos de las oficinas y locales comerciales distinguidos con los números y letras Local N 1, Local N 2, Local PL, Ofcs. N 2-A, 3-A, 5-A, N 3-D, 4-D, N 5-B, N 10-B, Pisos N 7, 8, 9, del Edificio Torre Credival, que son precisamente los inmuebles objeto de regulación cuya Resolución Nº 011029 de fecha 10 de mayo de 2007, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, impugnamos a través de este recurso de nulidad, no fueron debidamente notificados, es por lo que solicitamos la reposición de la presente causa al estado de notificar debidamente a los inquilinos de los identificados locales comerciales y oficinas”. Este Tribunal atendiendo a dicha solicitud revisa el expediente y constata que en el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2007, mediante el cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Emilio L. Berrizbeitia Aristiguieta, Andrés Trujillo Angarita y Javier Yíguez Armas, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILÚ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011029 dictada en fecha 10 de mayo de 2007 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, se omitió ciertamente la notificación de los aludidos inquilinos, y constituyendo tal inobservancia un vicio de procedimiento que puede inferir en el derecho de defensa de los mismos, este Juzgado actuando de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la causa al estado de admitir nuevamente el recurso de nulidad cuidando ordenar las notificaciones omitidas. En tal sentido notifíquese esta decisión al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y así se decide.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,
CHERYL VIZCAYA
Exp. 07-2057/Msi.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de marzo de 2008
197º y 149º
OFICIO Nº ________-07
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a Usted, a fin de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Emilio L. Berrizbeitia Aristeguieta, Andrés Trujillo Angarita y Javier Yñiguez Armas, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILÚ C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011029 dictada en fecha 10 de mayo de 2007, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
DIOS Y FEDERACIÓN
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA JUEZ
Exp. 07-2057/Msi.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de marzo de 2008
197º y 149º
OFICIO Nº _________-08
CIUDADANA:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a Usted, a fin de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Emilio L. Berrizbeitia Aristeguieta, Andrés Trujillo Angarita y Javier Yñiguez Armas, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILÚ C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011029 dictada en fecha 10 de mayo de 2007, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
DIOS Y FEDERACIÓN
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA JUEZ
Exp. 07-2057/Msi.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de marzo de 2008
197º y 149º
OFICIO Nº _________-08
CIUDADANA:
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a Usted, a fin de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Emilio L. Berrizbeitia Aristeguieta, Andrés Trujillo Angarita y Javier Yñiguez Armas, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILÚ C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011029 dictada en fecha 10 de mayo de 2007, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
DIOS Y FEDERACIÓN
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA JUEZ
Exp. 07-2057/Msi.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 05 de marzo de 2008
197º y 148º
OFICIO Nº _________-08
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS
Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a Usted, a fin de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Emilio L. Berrizbeitia Aristeguieta, Andrés Trujillo Angarita y Javier Yñiguez Armas, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILÚ C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011029 dictada en fecha 10 de mayo de 2007, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
DIOS Y FEDERACIÓN
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA JUEZ
Exp. 07-2057/Msi.