EXP. Nº 06-1620
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.948, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO PARQUE CANAIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el Nro. 36, Tomo 100-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 1090-04, de fecha 16 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO MIRABAL, portador de la cédula de identidad Nro. 1.362.386, contra la sociedad mercantil antes identificada.

En fecha 25 de abril de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponden a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Región en el cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente, declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordena la remisión del expediente, correspondiéndole a este por distribución.
En fecha 26 de julio de 2006, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y a partir del 01 de noviembre de 2006, se solicitó los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en reiteradas oportunidades hasta que fue consignado el mismo, en fecha 29 de enero de 2007.

En fecha 20 de marzo de 2007, se admitió el recurso de nulidad antes mencionado, y se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano NICOLAS ANTONIO MIRALBA, portador de la cédula de identidad Nro. 1.362.386, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 20 de marzo de 2007, fue admitido el recurso de nulidad antes mencionado, y se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano NICOLAS ANTONIO MIRALBA, portador de la cédula de identidad Nro. 1.362.386, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.948, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO PARQUE CANAIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el Nro. 36, Tomo 100-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 1090-04, de fecha 16 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1620.-