REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano DAVID CARRERO PARRA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.455.638, asistido por las abogadas AHEISSA BELLO GOMEZ, ALIBERTH BELLO GOMEZ y YAMILETH TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.970, 50.561 y 92.716, respectivamente, contra el acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, publicado en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 28 de junio de 2007, quedando notificado formalmente en fecha 20 de julio de 2007.
EL JUEZ


JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 07-2076/OC.-