REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de marzo del año 2008
Años: 197º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: JOSEFINA SOSA viuda de GARCIA, a las ciudadanas: ENEYDA JOSEFINA GARCIA de PANTOJA, NOIRA ELINA GARCIA SOSA y CAROLINA GARCIA SOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.633.271, 4.289.230 y 6.409.541, respectivamente, en su condición de hijas de la Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









/ Solic. Nº 12.427