REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 10 de marzo del 2008
197º y 149º
Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados Adolfo Hobaica y Gino Gaviola, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.626 y 70.727, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte codemandada y actora en Tercería, respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre los mismos observa:
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que las referidas pruebas no fueron agregadas en su oportunidad legal, por lo que se ordena agregarlas a los autos previa lectura por Secretaria. En este sentido, considera quien suscribe necesario, a los fines de no dejar indefensas a las partes actuantes en la Tercería, notificarlas del presente auto y , una vez conste en autos las resultas de dichas notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente a la oposición establecida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquense a las partes.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez