REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de _____________ de 2008.
Años: 197º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el abogado Luis Ramón Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.951 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Angelo Infantino Manchita, mediante la cual solicita sea librado cartel de citación a la parte demandada, Asociación Cooperativa Nueva Sociedad Productiva R. L., el Tribunal por cuanto observa que ha sido imposible lograr la citación personal de los representantes de la demandada, Asociación Cooperativa Nueva Sociedad Productiva R. L., en la persona de los ciudadanos Dangelo Danilo Gil Colmenarez y Simón Alberto Briceño Guzmán, acuerda la misma mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil- Líbrese el respectivo cartel de citación, el cual deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres días entre uno y otro. Igualmente fíjese en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, un ejemplar del cartel de citación ordenado.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “ …Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”, (negrilla y subrayado del Tribunal), la parte co-demandada deberán comparecer dentro de los quince días calendarios consecutivos siguientes a que conste en autos la publicación, consignación y fijación del cartel de citación ordenado, a darse por citados. Advirtiéndoseles que si no comparecieren dentro del término señalado, se les designaran Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se le hace saber a la parte actora que “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad…. caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Librese cartel.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria

Exp. N° 44417.-