REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 149°

Se inició el presente juicio por libelo presentado por el ciudadano Juan Alberto Sarmiento, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.361.344, asistido por la abogada Vaneshka López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.535, mediante la cual demanda a la ciudadana Anabel Alicia Alurralde Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.036.582, por Partición y Liquidación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.-
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 777 eiusdem, en fecha 14 de agosto de 2007, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Anabel Alicia Alurralde Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.036.582, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.-
Asimismo, previo requerimiento y aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal ordenó mediante auto dictado en fecha 26 de octubre 2007, librar la respectiva compulsa de citación.-
Asi las cosas, en fecha 19 de febrero de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 103.535, y desistió tanto del procedimiento como de la acción, solicitando su homologación y le fueran devueltos los originales a saber: titulo supletorio y título de propiedad del vehículo para lo cual aportó los fotostatos necesarios.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Vaneshka López, identificada ampliamente en autos, tiene plena facultades expresas para desistir, tal como se evidencia del poder apud acta, que riela al folio 24 del expediente, en consecuencia es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.
Igualmente ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aportados como han sido fotostatos necesarios, cúmplase con lo acordado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, tanto del procedimiento como de la acción, formulada en fecha 19 de febrero de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.

En fecha de hoy, 03 de marzo de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta de la de la tarde (1:50 P. M.)
LA SECRETARIA


Exp Nro 44758