REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º
PARTES: Ciudadanos ANDRES ANTONIO CANELA ABEL DE LA CRUZ y KARINA FERREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.333.098 y 12.626.172, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María del Rosio Alonso González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.914.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Expediente Número: 43609.
I
Mediante auto dictado el día 24 de octubre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ANDRES ANTONIO CANELA ABEL DE LA CRUZ y KARINA FERREIRA RODRIGUEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de julio del año 2003, según consta en Acta de Matrimonio la cual al expediente, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 148, de los libros respectivos.
En fecha 20 de febrero del presente año, comparecieron los solicitantes, ciudadanos ANDRES ANTONIO CANELA ABEL DE LA CRUZ y KARINA FERREIRA RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio María del Rosio Alonso González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.914, quienes solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes sin reconciliación alguna entre ellos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDRES ANTONIO CANELA ABEL DE LA CRUZ y KARINA FERREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.333.098 y 12.626.172, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el día 12 de julio del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, -03-2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
EXP. No. 43609