REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de marzo de 2008
197° y 149°
Visto el cómputo que antecede; el Tribunal a los fines de pronunciarse respecto al pedimento de citación por carteles efectuado por la parte actora, observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“… si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Así las cosas y en aplicación de la norma transcrita al caso que nos ocupa, se observa que la parte co-demandada ciudadana NORMA MIGUELINA MOYA PONCE fue citada por el alguacil en fecha 08-10-2007, tal y como consta del folio 167 del expediente, evidenciándose que ha transcurrido con creces el lapso de los sesenta (60) días establecidos en el mencionado artículo. En consecuencia de ello, dicha citación queda sin efecto. Así se establece.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega la citación por carteles peticionada por la parte actora y suspende la presente causa hasta que la demandante pida la citación de los demandados. Así se establece.-
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez
EXP. No. 44594