REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo de 2008.-
Años 197° y 149°
Por recibida y vista la anterior reforma de demanda, presentada por los abogados YURY GAGARIN LOPEZ LIENDO, JESÚS ANTONIO LEÓN GONZALEZ, ALEXIS DE JESÚS PIÑA LOPEZ, ALEXIS ENRIQUE VALERO RANGEL y JUAN UBALDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.198.364, 10.350.536, 7.093.672, 9.196.294 y 6.030.469, actuando en su condición de Junta Directiva de la Asociación Cooperativa “LOS UNIDOS DE COCHE 32165, R.L”, debidamente asistidos por el abogado ANDRES AVELINO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.084, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue contra el ciudadano LUIS RAFAEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.117.010; este Tribunal niega la admisión de la referida reforma, por cuanto de los recaudos acompañados a los autos no consta el contrato de venta con reserva de dominio, y la sola mención en la cesión realizada no es prueba de ella, por tal motivo no existiendo en autos documento fundamental que pruebe la reserva de dominio alegada por la parte actora, es forzoso para esta Juzgadora negar la ad misión de la reforma de demanda presentada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Exp. 44928
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