REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JULIO JESUS FLORES ARNANZ y JOHANNA DEL VALLE AULAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.589.166 y 12.338.923, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Camila Granados Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.113.
Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio el día 07 de marzo de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; que desde hace más de cinco años decidieron separarse debido a los múltiples inconvenientes que hacían la vida imposible la vida en común, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan el divorcio y en consecuencia de ello sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 17 de diciembre del año 2007, se admitió la solicitud de divorcio y posterior a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal 105º de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, quien manifestó que no tenia nada que objetar al respecto.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
I
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. Así se establece.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JULIO JESUS FLORES ARNANZ y JOHANNA DEL VALLE AULAR CEDEÑO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de marzo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta Nº 140, insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana 10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
EXP. No. 45109
|