REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de marzo del año 2008
Años: 197º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: WADED YUNIS de MATTES, a los ciudadanos: TERESA DEL ROSARIO, LUDWIG y ROBERT MATTES YUNIS, venezolana la primera de los nombrados y los dos últimos de nacionalidad Alemana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 6.247.089 y pasaportes Alemán números 6856635238 y 5687785141, en su condición de hijos de la Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.254
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