REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 197º y 149º.-
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CAROLINA ROCCO LAMANNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.544.396, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.249, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VITO ROCCO FRACCHIOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.353.927, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1956, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 65 Vto, en la cual se incurrió en el error material al transcribir el nombre de su padre como: PASCUAL ROCCO LA GRUTTA; y de su madre como: FRANCA FRACCHIOLLA, siendo lo correcto: en el caso del nombre del padre “PASQUALE ROCCO LA GRUTTA”, y en el caso de su madre: “FRANCESCA FRACCHIOLLA”, el tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- Para probar lo alegado el solicitante consignó: copia certificada de la Partida de Nacimiento de VITO ROCCO FRACCHIOLLA -a su decir- donde consta el error en referencia; copia simple de la Cédula de Identidad de PASQUALE ROCCO LA GRUTTA, copia simple del Pasaporte de PASQUALE ROCCO LA GRUTTA, copia simple del Acta de Matrimonio entre FRANCESCA FRACCHIOLLA y PASQUALE ROCCO LA GRUTTA, copia simple de la Cédula de Identidad de FRANCESCA FRACCHIOLLA, copia simple del Pasaporte de FRANCESCA FRACCHIOLLA, copia certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio entre FRANCESCA FRACCHIOLLA y PASQUALE ROCCO LA GRUTTA en Venezuela ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria -a su decir- en donde consta el verdadero nombre de sus padres.- El Tribunal luego de revisar las actas, pudo constatar que se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Tramitar la Presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “PASCUAL ROCCO LA GRUTTA” y “FRANCA FRACCHIOLLA”, debe decir: “PASQUALE ROCCO LA GRUTTA” y “FRANCESCA FRACCHIOLLA” en la aludida acta de matrimonio, y así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Jefatura como al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/OERD.-
Exp. Nº F08-5022
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