REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 197º y 149º.-
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana, CARMEN RAMONA TOVAR DE MIRELES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.210.193, asistida por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.497, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción del su esposo, ciudadano JESUS MIRELES MORIN, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº534, año 2003, en la cual se incurrió en el error material al señalar que el finado era de estado civil “Soltero”, siendo lo correcto: “CASADO”, el tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- para probar lo alegado el solicitante consignó: copia certificada de su acta de matrimonio; del acta de defunción donde -a su decir- consta el error en referencia y copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus.- El Tribunal luego de revisar las actas, pudo constatar que se encuentra probado el error en cuestión.
Ahora bien, en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de forma ordinario; este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Tramitar la Presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirve estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “SOLTERO”, debe decir: “CASADO” en la aludida acta de matrimonio, y así se decide.-
Líbrense oficios tanto a la citada Jefatura como al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. NºF-08-4871
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