REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º
PARTES: JESUS YOEL DELGADO PEREZ y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.966 y V-11.942.010, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº50.065.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: F08-4991
Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2008, interpuesto por los ciudadanos JESUS YOEL DELGADO PEREZ y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, supra identificados, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento, sustanciación y decisión, de la presente solicitud, en el que alegan que en fecha 2 de marzo de 2001, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Lecuna, Residencias Boyaca, piso 13, apartamento 13-D, Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Caracas, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Igualmente, alegan que desde principios del año 202, han permanecido separados de hecho, interrumpiéndose la vida conyugal que aún no ha sido reanudada, razón por la que, convinieron en disolver el vínculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.-.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado el 12 de marzo de ese mismo mes y año.
Posteriormente compareció la representación Fiscal, quien mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2008, manifestó no tener objeción que formular en esta solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 10 de abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citados. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
Que no exista en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
TERCERA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos tenemos:
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos JESUS YOEL DELGADO PEREZ y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión, manifestaron expresamente que han estado separados por más de cinco (5) años, es decir que ha transcurrido holgadamente el tiempo exigido por la Ley, y comoquiera que la representación Fiscal, no objeto el fondo de la solicitud, es por lo que, este Juzgado considera llenos los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JESUS YOEL DELGADO PEREZ y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.966 y 11.942.010, respectivamente, contraído en fecha 2 de marzo de 2001, ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y, consecuencialmente a ello, se ordena librar oficios a las Autoridades competentes, anexándoseles copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
LRHR/MGHR/co
Exp. Nro. F08-4991
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