REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 197º y 149º

PARTE ACTORA: RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.939.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.772.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOLBERTO MORENO PABÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.040.

PARTE DEMANDADA: SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de junio de 2005, bajo el Nº 53, tomo 1107-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID E. CASTRO ARRIETA y ANA TERESA ARGOTTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.060 y 117.875.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: 07-9443

- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante escrito de demanda que introdujera el ciudadano RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES por el cual demanda a la sociedad mercantil SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE, C.A., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en fecha 17 de enero de 2007.
Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de enero de 2007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley, procedió a su admisión. En consecuencia, se ordenó la intimación de la parte demandada a los fines de que de contestación a la pretensión incoada en contra de ella.
En fecha 12 de julio de 2007, es recibido correo certificado, mediante el cual se citó a la empresa SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE, C.A. de la demanda por estimación e intimación de honorarios incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES.
En fecha 20 de julio de 2007, compareció ante el Tribunal de la causa, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de agosto de 2007, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronunció mediante sentencia definitiva, la cual es apelada por ambas partes en conflicto. Posteriormente, la actora desistió de la apelación formulada por ella.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2007, este Tribunal dió por recibido el presente expediente.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
- II –
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte actora, en su escrito de demanda lo siguiente:
1) Que los honorarios cuyo cobro persigue se causaron en relación al Registro de la compra a ANDRÉS FERNANDO TABORA SALVINI, del apartamento distinguido con el No. 12-3.C, ubicado en el tercer piso, del edificio 12 de la Torre C, que conforma la tercera etapa del Conjunto Residencial Altos de Villanueva ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 291.200.000,oo).
2) Que dichos honorarios incluyen reuniones con personal relacionado a dicha sociedad mercantil, redacción de recibo preliminar de compraventa, redacción de borradores de documentos, redacción y visto bueno de abogado de documento definitivo de compraventa, trámites ante la Oficina de Registro antes indicada, supervisión de las firmas, concurrencia personal al acto de firma y todas las demás actividades para la ejecución de los actos jurídicos relativos a la adquisición del referido inmueble.
3) Que han sido agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la sociedad SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE, C.A. procediera a cumplir con el pago de los honorarios a que está obligada

- III –
DE LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 17 de septiembre de 2007, la parte demandada denuncia la falta absoluta de citación, por vicios en la recepción del correo certificado. Respecto de lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 12 de julio de 2007 llega a las actas del presente expediente, la citación por correo certificado del demandado. En consecuencia, el segundo día de despacho, establecido en el auto de admisión de la demanda, para que tenga lugar el acto de contestación de la presente causa, comienza correr desde dicha fecha.
Posteriormente, la parte demandada alega que no se dio cumplimiento a las exigencias procesales del Código Adjetivo Civil, como la indicación del cargo que ocupa la persona dizque recibió la boleta de citación. En virtud de la anterior falta, la demandada arguye que la citación practicada es nula.
A los fines de determinar la validez de dicha citación por correo certificado, este Tribunal observa lo dispuesto por el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, el cual se lee a continuación:
“Artículo 219.- (…) El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.”

(Resaltado de este Tribunal)

De una lectura del anterior dispositivo normativo, se desprenden las formalidades esenciales de la citación de las personas jurídicas por correo certificado, entre las cuales se destaca la señalización del nombre, apellido y número de cédula de identidad de la persona que firma dicho instrumento. La falta de señalización de alguno de los mencionados requisitos, producirá la falta de citación de la parte demandada.
De una revisión de actas, específicamente del correo certificado mediante el cual se practicó la citación de la parte demandada, se observa que se señala el nombre, el apellido y el número de cédula que identifican el receptor de dicho correo, cumpliéndose de esta forma las formalidades consagradas en la norma anteriormente transcrita. En consecuencia, este Tribunal declara la validez de la citación de la parte demandada.

- IV –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegado el momento para decidir la presente causa y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador debe hacer las siguientes consideraciones:
La acción que dio origen a este juicio es la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual se encuentra establecida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente reza:

“Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

Dicha pretensión encuentra también asidero jurídico en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual expresa textualmente, lo siguiente:

“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”

El artículo anterior establece claramente que los abogados por virtud del ejercicio de su profesión tienen derecho al cobro de los honorarios que le corresponden, derecho éste que encuentra su fundamento principal en el reconocimiento sustantivo que de forma expresa realiza el artículo supra trascrito.
Respecto del procedimiento a seguir en la presente causa debe este juzgador mencionar que se acoge el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, de fecha 27 de agosto de 2004, que es del tenor siguiente:

“Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.”

En virtud del fallo anteriormente trascrito, se observa que en aquellos juicios de estimación de honorarios profesionales, derivados de actuaciones extrajudiciales, en los que la parte demandada no haya comparecido al acto de contestación de la demanda, el Juez que conozca de la causa deberá establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale el intimante en su libelo de demanda, y al mismo tiempo se pronunciará respecto de la estimación realizada por la actora.
Así pues, verificada en el caso de marras la validez de la citación de la parte demandada, este sentenciador observa, de una revisión de autos, que no hubo una oportuna contestación de la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES, por parte de la sociedad mercantil SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE, C.A.
Como consecuencia de lo anterior, este juzgador declara firme el decreto intimatorio de fecha 22 de enero de 2007, emitido por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, este sentenciador puede sin lugar a dudas determinar que el abogado intimante efectivamente realizó las actuaciones judiciales cuyo cobro reclama, y al propio tiempo, y es por esa razón que este Tribunal debe necesariamente declarar procedente el derecho de cobro de honorarios de abogados deducida en el presente juicio. Así se decide.-
Así mismo, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se declara firme la estimación de honorarios realizada por la parte demandante, abogado RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES. En consecuencia los honorarios profesionales, derivados de la actuación del ciudadano RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES, respecto de la operación de compraventa celebrada por el ciudadano ANDRÉS FERNANDO TABORA SALVINI y la empresa SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE, C.A., son estimados en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.430.500,oo).
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal confirma lo decidido por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en sentencia definitiva de fecha 08 de agosto de 2007. Así se decide.

- V -
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos realizados previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SUPERAUTOS LAS MERCEDES ESTE, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de agosto de 2007.
Como consecuencia de lo anterior, SE CONFIRMA el fallo apelado por la parte demandada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte apelante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el recurso que en la presente fecha se decide.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ( ) de marzo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________________.-

LA SECRETARIA



LRHG/ MGHR/ ngp
Exp. 07-9443