REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,
197° y 149°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de la Partición amistosa presentada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA GOMEZ GRATEROL y PEDRO JOSE TINEO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.927.119 y V-11.033.295, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY ADRIAN GOMEZ, en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.055, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA dicha partición en los mismos términos expuestos en el referido escrito.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inserción del presente, conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.


EXP. Nº E-10522
LRHG/MGHR/Andrés.