REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 149º Y 197º
SOLICITANTE: XAVIER ALEXANDER ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.855.219.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.419.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE ABANDONO DE HOGAR.
EXPEDIENTE Nro: F06-4109.
-I-
El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 03 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo le correspondió conocer a este Juzgado de la presente solicitud.
En fecha 05 de octubre de 2006, comparece ante este Juzgado la representación judicial del solicitante, introduciendo los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos XAVIER ALEXANDER ZAMBRANO ROA y MARIA LUISA GUERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.855.219 y V-6.266.736.
El solicitante en su escrito de solicitud expuso que en fecha 16 de julio de 1999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA LUISA GUERRA ROJAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro. 40, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho, y que constituyeron su domicilio conyugal en Caracas, en la urbanización Cochecito, donde constituyeron su vida conyugal, pero surgieron problemas y desavenencias que hicieron imposible la vida en común de los referidos ciudadanos, y como consecuencia de ello se han perdido el respeto, el calor y la privacidad de hogar conyugal.
En virtud de ello el ciudadano XAVIER ALEXANDER ZAMBRANO ROA, solicita la autorización para separarse temporalmente de su residencia común.
En fecha 06 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada y el respectivo curso de Ley a la presente solicitud e insto al solicitante a que presentara dos testigos.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre lo alegado por el solicitante.
-III-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de autorización de abandono de hogar presentada por el ciudadano XAVIER ALEXANDER ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.855.219. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F06-4109.
LRHG/MGHR/Carla.
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