Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.615 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: quien dice llamarse KARINA GONZÁLEZ, indocumentada, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GRACÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
MOTIVO: inserción de acta del estado civil.
I
Por escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2006, por quien dijo llamarse KARINA GONZÁLEZ, solicitó a este Tribunal ordenara la inserción de su partida de nacimiento, alegando que la misma no aparece registrada en los libros de nacimientos llevados por la autoridad civil respectiva no obstante haber nacido en la Maternidad “Concepción Palacios” de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, según constancia de nacimiento expedida por la mencionada maternidad, que consignó con su solicitud. En la mencionada constancia se hace saber que es hija de la ciudadana FELICIDAD ASUNCIÓN GONZÁLEZ, quien aparece como titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.617. Aduce también la solicitante que no fue presentada oportunamente al registro civil correspondiente y en razón de ese hecho solicita al Tribunal ordene la inserción de su acta de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo.
En fecha 28 de marzo de 2007, compareció ante el Tribunal la solicitante debidamente asistida de abogada y consignó la siguiente documentación: constancia de nacimiento librada por la Maternidad “Concepción Palacios”, Caracas; constancias emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y por el Registro Principal del Distrito Capital haciendo constar que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inscrita en esos despachos además de la constancia de peritaje realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia.
Admitida la solicitud en fecha 04/04/2006, se emplazó a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, mediante un edicto que se ordenó publicar en el diario “VEA”, con la advertencia de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a la consignación de dicha publicación en el expediente. Asimismo, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por medio de boleta y se libró oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Maternidad “Concepción Palacios” y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Se cumplió con la publicación del edicto ordenado en el diario “VEA”, y la consignación del mismo por parte de la solicitante en fecha 31/07/2006. Se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público en fecha 19/03/2007.
Posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente solicitud, se dejó constancia en las actas del expediente que no compareció al acto, ni el solicitante ni terceros interesados, a formular oposición a la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento y en virtud de ello y conforme a lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió a pruebas la presente solicitud por los tramites del juicio ordinario, tiempo durante la cual el solicitante promovió el mérito favorable de autos.
En fecha 24/11/2006, se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante y se fijo el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la fecha señalada, a fin de que comparecieran a rendir declaración los ciudadanos OSCAR ANIBAL DÍAZ y MILEIDY MICHEL ROCHA, respecto a la presente solicitud de inserción de partida.
II
Vencido el lapso de probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada.
Para decidir, se considera:
La solicitante con su escrito libelar arrimó los siguientes documentos:
1) original de la constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción palacios, identificada con el número de historia clínica 32245, debidamente certificada por el referido centro de maternidad, con la cual se demuestra que la señora FELICIDAD GONZÁLEZ, estuvo hospitalizada el día 6 de mayo de 1986, con motivo del nacimiento de una niña a quien llamó KARINA, instrumento que surte pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la hospitalización de la madre de la solicitante para la fecha de su nacimiento y que nació una niña que tiene el nombre citado;
2) certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de fecha 04/05/2005, de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del periodo 1986-2005, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana KARINA;
3) constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de fecha 17/02/2005, de la cual se observa que de igual forma en esa Parroquia no se insertó la partida de nacimiento en cuestión en el periodo 1986 a 2005;
4) Peritaje número 01 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia, de fecha 11/02/2005, en el que se concluye que comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 con las que aparecen en la historia clínica Nº 32245 de fecha 06/05/1986, a nombre de FELICIDAD GONZALEZ, resultaron coincidir en todos y cada uno de los puntos característicos y por lo tanto correspondían a la misma persona, en este caso, a la madre de la petente;
5) Oficio número 0103-1891, de fecha 04/07/2006, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Onidex, contentivo de los datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana FELICIDAD ASUNCIÓN GONZALEZ, a quien se le emitió la cédula de identidad número 8.930.617;
6) adicionalmente, constan en el expediente las declaraciones de las ciudadanas MARISOL JOSEFINA COLMENAREZ y ROXANA ALEJANDRA GONZALEZ, las cuales quedan desechadas del procedimiento al haberse producido un cambio de las personas físicas cuyo testimonio fue ofrecido oportunamente y admitido por este Juzgado. Así se declara.
Finalmente, se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta dada por el mencionado centro de maternidad, en virtud de la información requerida por este Tribunal mediante oficio Nº 8511, de fecha 04/04/2006, que en sus archivos se logró ubicar historia clínica Nº 32245, asignada a la paciente que se identificó al momento del ingreso como GONZALEZ FELICIDAD, en fecha 06 de mayo de 1986, siendo atendida en el mismo y tuvo un parto normal de sexo femenino, que pesó 3,500 gramos, que nació a las 6:20 a.m., que midió 51 centímetros y a quien se dio el nombre de KARINA. Con esta información quedó ratificada la constancia de nacimiento allegada a los autos por la solicitante y por ende lo relatado por ella en su escrito libelar. En virtud de lo expuesto, y dado que ninguna persona realizó oposición a la solicitud considera este jurisdicente que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de acta de nacimiento planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana que dijo llamarse KARINA;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana que dijo llamarse KARINA, en los libros correspondientes y, en consecuencia, téngase a dicha ciudadana como nacida el 06 de mayo de 1986, en la Maternidad Concepción Palacios, a las 6:20 a.m. y como hija de FELICIDAD GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.617.
TERCERO: remitir oficios a los funcionarios correspondientes con inserción de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.
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