Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.583/ familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN GARCÍA QUIROT y RAIZA MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-648.668 y V-6.139.224, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LUZ ALBA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.355.

MOTIVO: divorcio.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA QUIROT y RAIZA MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 355; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre CRISEL COROMOTO, hoy día mayor de edad, y que no adquirieron bienes en comunidad.
Alegaron también que desde el año dos mil (2000), por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, suspendieron de hecho su vida en común, por lo que han permanecido separados desde esa fecha hasta los actuales momentos.
Admitido dicho escrito en fecha 15 de enero de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 08 de febrero de 2008, compareció la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 23 de diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 355, año 1987, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA QUIROT y RAIZA MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JOSÉ ANDRÉS FAJARDO