Sentencia definitiva
Exp.: 31.066 / civil / recurso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: LUZ MARINA DERKOWSKI de LAUREIRO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.601.335.
APODERADOS JUDICIALES: ISAIDA MARÍA FUENMAYOR LIZARDI, JESÚS ARTURO BRACHO y MOISES AMADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.044, 25.402 y 37.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FELISA BARRIOS, argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-944.812.
APODERADOS JUDICIALES: IRIS MEDINA de GARCÍA, TAMARA SUCCURRO GONZÁLEZ y YASMÍN PÉREZ TAPIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.760, 43.072 y 68.901, respectivamente.
MOTIVO: desalojo.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, representante judicial de la parte actora, desistió de la apelación interpuesta en fecha 28/06/2007, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la forma siguiente:
“…Visto el auto de fecha 20 de febrero del presente año, es por lo que en este acto desisto única y exclusivamente, del recurso de apelación intentado por mi representada contra la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia; en tal sentido, solicito que dicho desistimiento sea homologado y en consecuencia se remita el presente expediente al tribunal de origen, todo ello a los fines legales consiguientes…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
La renuncia del recurso de apelación comporta el abandono del derecho de impugnar la decisión que le causa agravio al apelante y al igual que el desistimiento de la demanda, queda regulado por la misma norma que prevé este instituto procesal, reconocido en la ley adjetiva en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la renuncia ejecutada por la demandante, ha sido expuesta de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de éste de abdicar a su derecho de hacer revisar el fallo impugnado por un Tribunal de alzada. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del recurso; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la demandante esta facultado para desistir conforme se observa de la procura arrimada al expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la demandante, ciudadana LUZ MARINA DERKOWSKI de LAUREIRO, ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal a-quo.
Líbrese oficio al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTINEZ B.
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