Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 31.329 / familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: EMIRO ALBERTO OSECHAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.919.387.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA DEL CARMEN OSECHAS CABEZAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.831.

PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA COA de OSECHAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.486.199.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES ELENA VELÁSQUEZ VERDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.619.

MOTIVO: divorcio.

I
Se inicia el procedimiento por demanda de divorcio intentada por el ciudadano EMIRO ALBERTO OSECHAS GONZÁLEZ contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COA de OSECHAS, basada en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 3, por excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
En fecha 16 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que tuvieran lugar lo actos conciliatorios, y se fijó oportunidad para la realización de la contestación de la demanda, igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/01/2008, el alguacil titular de este Juzgado consignó diligencia donde señala que logró realizar la citación de la parte demandada y le entregó la citación junto con su orden de comparecencia, siendo la misma firmada por la ciudadana demandada.

En fecha 25 de febrero de 2008, se procedió a realizar el primer acto conciliatorio pautado para esa fecha, al mismo compareció la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COA de OSECHAS, debidamente asistida por la abogada MERCEDES ELENA VELÁSQUEZ VERDE, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.619, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni mediante apoderado alguno, la demandada solicitó ante este Tribunal se declarara la extinción del presente procedimiento, asimismo se dejó constancia que no compareció la Fiscal del Ministerio Público.
II
Para decidir, se considera:
De las actuaciones contenidas en los autos, se desprende que en el presente caso se demandó la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre el ciudadano EMIRO ALBERTO OSECHAS GONZÁLEZ y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COA de OSECHAS, en fecha 19 de agosto de 2005, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio acompañada al libelo de demanda.

Igualmente queda puesto en evidencia de la lectura de las actas del expediente, que después de citada la demandada, transcurrieron los 45 días a que hace referencia tanto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil como el auto de admisión de la demanda para la celebración del primer acto conciliatorio sin que la parte actora hiciera acto de presencia a dicho acto.

Ahora bien, señala el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte que:

“…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

De lo anteriormente expuesto se advierte que el desideratum de la norma es proteger la institución del matrimonio, asumiendo que si la parte actora no compareció al PRIMER acto conciliatorio, como es lo que acontece en el presente caso, pone al descubierto una actitud poco diligente que entraña decaimiento del interés en la prosecución del procedimiento, hecho que toma este despacho como exteriorización de tal desinterés y por ello la declaración de extinción del procedimiento resulta insoslayable, pues, se considera que quien así se ha comportado desea mantener el vínculo matrimonial existente, y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO DE DIVORCIO seguido por EMIRO ALBERTO OSECHAS GONZÁLEZ contra MARÍA ALEJANDRA COA de OSECHAS y ordena, en consecuencia, el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

JOSÉ ANDRÉS FAJARDO.