REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 149º.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana SOL IRENE MENDEZ MOTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.358.531, debidamente asistida por el abogado CUPERTINO HERNANDEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.282, este Tribunal pasa a decidir sobre los siguientes términos:
Previo estudio del Acta de Defunción y de los recaudos consignados se evidencia, que efectivamente la respectiva Acta, amerita rectificación y habiéndose cumplido con los trámites respectivos con el llamado a terceros que pudieran tener intereses en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal señala:
El solicitante, en su escrito presentado manifiesta que en el Acta de Defunción del ciudadano JUAN MENDEZ, signada con el N° 378, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, fueron omitidos su nombre y los de sus hermanos Mará Marlene; Mori Elen; Juan Ernesto y Margarita, en su condición de hijos reconocidos, consigna como prueba de lo alegado, copia certificada del Acta de Defunción; Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como de sus hermanos.-
Ahora bien, en este orden de ideas resulta claro para este sentenciador que efectivamente la respectiva Acta de Defunción, amerita rectificación.-
Por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 378, del ciudadano LUIS MENDEZ emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por ende donde se señala: “deja siete hijos menores, de nombres: Clemencia, Tulio, Luís, Rafael, Santiago, Cecilia y Julieta” debe decir: “deja doce hijos menores, de nombres: Clemencia, Tulio, Luís, Rafael, Santiago, Cecilia, Julieta, María Maglene; Mori Elen; Juan Ernesto, Margarita y Sol Irene, ” Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia remítase por medio de oficios copias certificadas de la sentencia a las autoridades competentes, para que conforme a lo establecido 773 de Código de Procedimiento Civil se estampe la nota marginal correspondiente en el Acta N° 378, Folio 191, del año 1963.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
EL SECRETARIO, Acc

Abg. JUAN EUQUERIO BONILLA
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO, Acc

Abg. JUAN EUQUERIO BONILLA

LSP/Jenny
Exp. Nº F-074340