REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO GUILLÉN FLORES y JOSEFA COROMOTO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.245.506 y V-4.252.764, respectivamente, asistidos por la abogado MARCIA ARRECHEDERA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.192, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Ahora Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Mayo de 1977, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 60, que desde hace más de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que procrearon 2 hijos (mayores de edad) y adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quién no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALFREDO GUILLÉN FLORES y JOSEFA COROMOTO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.245.506 y V-4.252.764, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Ahora Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Mayo de 1977, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 60,. ASI SE DECIDE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008). Años: 197º y 149º-
Regístrese, Publíquese y Déjese copias de la presente sentencia.
LA JUEZ,
Abog. LISBETH SEGOVIA PETIT
EL SECRETARIO ACC,
Abog. JUAN BONILLA.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registro y se publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. Nº F- 07/4838.-
LSP/LC/Jessicca.-
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