REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 06 DE MARZO DE 2008

Visto el escrito presentado por el abogado EDGAR RAMÓN FRANCO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano ADELSO JOSÉ PICHARDO, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se ha podido verificar que el ciudadano acusado se encuentra privado de su libertad desde el día 19 de Noviembre de 2006, le fue presentado en tiempo hábil acusación por parte del Ministerio Público, quien imputa el delito de VIOLACIÓN EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del mismo Código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio de la adolescente KIMBERLY ANDREINA TORRES HERRERA. En fecha 14 DE Junio de 2007, fue celebrada audiencia Preliminar, en la cual se ordeno la apertura a juicio y se ratificó la Medida Privativa de Libertad. Ahora bien, asimismo se observa que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención del ciudadano ADELSO JOSÉ PICHARDO hasta la presente fecha, no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo elevado de la pena que podría llegar a imponerse, el interés Superior del Niño y el Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano ADELSO JOSÉ PICHARDO. Notifíquese.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-830-07
VC.-