REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-1104
PARTE DEMANDANTE: FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , de fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: BERTA AVENDAÑO ACOSTA y LEONARDO ARISTIDES TORREALBA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Miranda y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 8.746.887 y 6.527.212, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por LIGIA SAAVEDRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.530, quien actúa como Apoderada Judicial de FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a los ciudadanos: BERTA AVENDAÑO ACOSTA y LEONARDO ARISTIDES TORREALBA SEGOIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 8.746.887 y 6.527.212, respectivamente.-
En fecha 13 de Agosto de 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada y se libro comisión.
En fecha 14 de Octubre de 2004, el Tribunal libro cartel de intimación.
En fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal acordó librar nuevo cartel de intimación.-
En fecha 21 de Enero de 2005, este Tribunal dicto auto ordenando la paralización del procedimiento.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció LIGIA SAAVEDRA, consignando autorización, desistiendo del procedimiento y solicitando la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada LIGIA SAAVEDRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2008, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 14 de Febrero de 2008, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó FONDO COMUN C.A. (Banco Universal), en contra de los ciudadanos: BERTA AVENDAÑO ACOSTA y LEONARDO ARISTIDES TORREALBA SEGOVIA, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 04-1104 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, lo procedente es suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 14 de Mayo de 2004.- Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.- Líbrese Oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/Yamile.-
EXP. Nº: 04-1104.-