REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de marzo del año dos mil ocho.-
Años: 197º y 149º.-

Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI GIL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.371.379, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alega la parte solicitante que es propietario de una parcela de terreno ubicada en una parcela de terreno ubicada en la urbanización Virgen de Betanía, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, identificado con el Nº 26; 1a parcela le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 16 de noviembre de 2006, inscrito bajo el Nº 30, folios del 213 al 222, Tomo 7, Protocolo Primero, y que en el mismo ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurias, y solicita que conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare Titulo Suficiente de propiedad a su favor.-.
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” .-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
St-11748
AMCdeM/LV/Alberto