REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE N°: 98-4532.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA MONICA BONNEFOY DE SOBREVILLA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 194.801.-
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: AMIR NASSAR TAYUPE, CARLOS E. MEDERICO RODRIGUEZ y LUIS GONZALEZ CAPIELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 57.778, 53.107 y 107.222, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Comienza el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, presentado por el ciudadano: RAFFAELE RUGGIERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 22.316, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA MONICA BONNEFOY DE SOBREVILLA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 194.801, mediante el cual expresa que su representada acepta la herencia dejada por su hija fallecida, PATRICIA EMILIA SOBREVILA BONNEFOY, bajo beneficio de inventario, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal.-
Por auto de fecha 15 Diciembre de 1998, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para el inventario, ordenando la publicación de un edicto.-
En fecha 18 de Enero del 2000, ha solicitud de parte, la Dra. Lourdes Nieto Ferro, se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 10 de Junio del 2002, la abogada Mercedes Díaz Himiob, consignó poder y solicito el avocamiento de la Juez.-
En fecha 20 de Septiembre del 2002, la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 09 de Octubre del 2002, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se designara expertos.-
En fecha 28 de Julio del 2004, el abogado Luis Ignacio González Capiello, consignó instrumento poder.-
En fecha 15 de Septiembre del 2004, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se designara expertos.-
En fecha 15 de Octubre del 2004, el Tribunal ordenó cumplir con la publicación acordada en el auto de admisión, librando cartel.-
En fecha 21 de Octubre del 2004, la representación judicial de la parte solicitante, retiro el cartel librado.-
En fecha 26 de Octubre del 2004, la representación judicial de la parte solicitante, consignó publicación en la prensa.-
En fecha 09 de Noviembre del 2004, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se designara expertos.-
En fecha 30 de Noviembre del 2004, el Tribunal fijó oportunidad para designar expertos.-
En la oportunidad fijada para el nombramiento de expertos, al no comparecer la parte solicitante, se declaró desierto el mismo.-
En fecha 10 de Diciembre del 2004, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se designara expertos.-
En fecha 15 de Diciembre del 2004, el Tribunal fijó oportunidad para designar expertos.-
En fecha 11 de Enero del 2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, fijando la oportunidad para la juramentación del experto designado por la parte solicitante, y ordenando la notificación de los expertos designados por el Tribunal.-
En fecha 14 de Enero del 2005, el experto designado por la parte solicitante prestó el juramento de Ley.-
En fecha 18 de Enero del 2005, el alguacil del Tribunal manifestó haber notificado a los expertos designados por el Tribunal.-
En fecha 21 de Enero del 2005, los expertos designados por el Tribunal prestaron el juramento de Ley.-
En fecha 16 de Marzo del 2005, los expertos designados presentaron Informe contable de inventario de bienes dejados por la de Cujus PATRICIA EMILIA SOBREVILA BONNEFOY.-
En fecha 21 de Marzo del 2005, los expertos designados, consignaron ampliación al alcance del Informe periocial.-
En fecha 13 de Febrero del 2006, el Tribunal fijó oportunidad para que la solicitante manifestara su aceptación o no del inventario.-
En fecha 14 de Marzo del 2006, tuvo lugar el acto mediante la cual la ciudadana: MARIA MONICA BONNEFOY de SOBREVILA, aceptó la herencia como quedó establecida en el dictamen pericial consignado por los expertos designados al efecto, perteneciente a su hija PATRICIA EMILIA SOBREVILA BONNEFOY.-
En fecha 17 de Mayo del 2006, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la causa.-
En fechas 24 de Enero, 06 de Marzo, 03 de Agosto y 20 de Noviembre del 2007, la representación judicial de la parte solicitante silicita pronunciamiento sobre la aceptación.-
II
El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
Señala la doctrina que la aceptación de herencia es el acto por el cual el heredero testamentario o ab Intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos dicha aceptación, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante. Así mismo debe ser hecha por heredero que tenga derecho a serlo, bien por voluntad del de Cujus o por disposición de la ley.
El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.- Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”.
De la norma citada, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal.-
Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de Ley, y que la solicitante manifestó aceptar la herencia, tal y como se desprende de autos.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de la ciudadana: MARIA MONICA BONNEFOY de SOBREVILA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 194.801, sobre los bienes dejados por la causante ciudadana: PATRICIA EMILIA SOBREVILA BONNEFOY.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 98-4532.-
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