REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 04-1020.-

SOLICITANTES: MARIA COMOTO LAYA BORGES y JOSE LUIS MENDOZA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.861.333 y V-6.902.309.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ANIR CIRCE DEUTRIN PIÑANGO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.465.702, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.738.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA COROMOTO LAYA BORGES y JOSE LUIS MENDOZA SULBARAN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.861.333 y V-6.902.309, respectivamente, asistido por la abogada ANIR CIRCE DEUTRIN PIÑANGO HURTADO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2003, Acta Nº: 334, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, Edificio Nº 1, Apto Nº 4, La Carlota, Caracas.-
En fecha 14 de julio del 2004, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 14 de marzo del 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA COROMOTO LAYA BORGES y JOSE LUIS MENDOZA SULBARAN, debidamente asistidos por FRANCIS RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 45.661, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARIA COROMOTO LAYA BORGES y JOSE LUIS MENDOZA SULBARAN, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA COROMOTO LAYA BORGES y JOSE LUIS MENDOZA SULBARAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre, del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero de 2003, según Acta Nº: 334.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 día del mes de marzo del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 041020.-
AMCdeM/LV/Veronica.-