REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 26 de Marzo del 2008.-
Años: 197° y 149°.-
Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 75.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, en fecha 27 de Marzo del 2007,compareció por ante este tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular de este juzgado, consignando la compulsa y exponiendo que en varias oportunidades se traslado a citar a las partes demandadas siendo inútil la citación del ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ DA CUNHA, porque nunca lo encontró, asimismo procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva compulsa de Citación a la ciudadana CANDIDA ROSA TREJO DAVILA; luego en fecha 14 de Junio del 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano Carlos Gómez, en su carácter de autos, solicitando la citación por carteles del ciudadano JOSÉ MÁRQUEZ DA CUNHA. En fecha 21 de Junio del 2007, lo cual riela al folio Sesenta y Cuatro (64), este Tribunal ordeno la citación por Cartel solicitada. Ahora bien dicha representación compareció por ante este Juzgado en fecha 29 de Octubre del 2007, donde consigna dichas publicaciones en los Diarios Ultimas Noticias y el Universal en fecha 09 y 13 de Agosto del 2007. Por cuanto se observa que entre la citación de la ciudadana CANDIDA ROSA TREJO DAVILA, y la publicación de los carteles de citación transcurrieron más de 60 días, entre una y otra estipulado en el Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”.- En consecuencia se dejan sin efectos las citaciones practicadas y se ordena librar nuevas compulsas de citación, a los fines de emplazar a los demandados en el presente Juicio de forma personal para cada ciudadano.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
EXP Nº: 05-2502.-