REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARGARITA MELET ESCARRI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-394.506, debidamente asistida por LUCY CORRO., abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.575., mediante la cual solicita que se le declare a ella y al ciudadano GUSTAVO OCHOA HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.087.461., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUSTAVO SALVADOR OCHOA MELET, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.453.577, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Diciembre de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 14 de Marzo de 2008, se admitió la anterior solicitud, e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 26 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SILVIA SOLEDAD ESCRIBANO BUNEL., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización Pedro Camejo, Bloque 8, Letra B, apartamento 3, Sarria, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.662.759, en calidad de testigo.
El día 26 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONSUELO JASPE LEON., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Pedro Camejo, Bloque 12, letra C, apartamento N° 6, Caracas, portador de la cédula de identidad Nº V-2.123.797, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO SALVADOR OCHOA MELET.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO SALVADOR OCHOA MELET.-
3) Originales de las Fe de Vida de los ciudadanos MARGARITA MELET ESCARRI y GUSTAVO OCHOA HERNANDEZ.
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano GUSTAVO SALVADOR OCHOA MELET, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARGARITA MELET ESCARRI y GUSTAVO OCHOA HERNANDEZ., y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El 26 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SILVIA SOLEDAD ESCRIBANO BUNEL., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: urbanización Pedro Camejo, Bloque 8, Letra B, apartamento 3, Sarria, Caracas, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.662.759, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco, si es su madre...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta …”; tercera pregunta: “…Si es cierto y me consta…”, cuarta pregunta: “…Si es cierto …”; quinta pregunta: “…Si es cierto …”.-
Asimismo, el 26 de Marzo de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONSUELO JASPE LEON., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Pedro Camejo, Bloque 12, letra C, apartamento N° 6, Caracas, portador de la cédula de identidad Nº V-2.123.797, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “...Si la conozco...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta…”; tercera pregunta: “…Si es cierto y me consta…”, cuarta pregunta: “…Si es cierto…”; quinta pregunta: “…Si es cierto…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARGARITA MELET ESCARRI y GUSTAVO OCHOA HERNANDEZ., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO SALVADOR OCHOA MELET, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.453.577, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Diciembre de 2007. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus GUSTAVO SALVADOR OCHOA MELET, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.453.577, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Diciembre de 2007, a los ciudadanos MARGARITA MELET ESCARRI y GUSTAVO OCHOA HERNANDEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-394.506 y V-7.087.461. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría, asimismo expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) día del mes de marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-11704
AMCdeM/vhb.