REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 28 de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 197º y 148º.-

Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero del presente año, suscrita por MARIA TERESA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 32, el cual forma parte del Edificio “El Triunfo” y esta situado en la Avenida San Martín, Parroquia de San Juan entre las esquinas de Cruz de la Vega y Palo Grande, y distinguida con el Nº 318-2, tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de aproximadamente Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts), con terrenos donde estuvo situada la Estación del Ferrocarril Alemán; SUR: en una extensión de aproximadamente Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) con la Avenida San Martín y la cual da su frente; ESTE: en una extensión de aproximadamente Cuarenta Metros (40 Mts), con casa que fue de Antonio López; y OESTE: en una extensión de aproximadamente Cuarenta Metros (40 Mts), con casa que fue Orisimbo Vargas y que hoy pertenece a sus herederos. El apartamento tiene una superficie de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (74 Mts2). Le corresponde un porcentaje de condominio de Ocho con Ciento Setenta y Seis Milésimas Por Ciento (8.176%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietario.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 27 de Junio de 1966, bajo el Nº 40, Tomo 18, Protocolo Primero.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 07-4551.-
AMCdM/Yamile.-