REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 28 de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 196º y 147º.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, siguen los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CHUMPITAZI, NAFER DE LA CRUZ VARGAS CARDENAS, DIOMEDES EUCLIDES DELGADO REYES, ANIA JUDITH PRADA, ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ PARRA, FRACYS DENDELYS AGUILERA, TITO VERJAN ROCA, MONICA UREÑA CASTRO, IBRAHI MMUSTAFA, MARIO MATEO SORIANO, MARISOL MORENO ALIENDRES, NELSON RAFAEL VERDUGO ROMERO, CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACON, ALBERT DEL JAWICH, NINOSKA BRITO DE SANCHEZ, YUK LIN AU DE NG, GEORGE HANNA, JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, JEAN CARLOS MELENDEZ MADRID, ELENA LOPEZ DAZA, JESUS RUIZ VALLARES, MARIO RUIZ ROA, ERIKA VETHENCOURT SEGOVIA, TATIANA VIVAS ACEVEDO, CHARBEL SOUMA, MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, CARMEN LUDIVINA LUGO LEIBA, ROSA MARGARITA MOTABAN, ALCIRA MOIRA ORTEGA, DASIA EULOGIA PARRA CHACON, YENNY RUBIO MARTINEZ, IRVING KENDRIX GUANIPA CASTILLO, contra las Sociedades Mercantiles ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., e INVERSIONES 1423 C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: 08-4789, se ABRE el presente cuaderno de medidas para proveer sobre las medidas solicitadas, al respecto el Tribunal observa:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos: 1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; 2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y 3)La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra y ASI SE ESTABLECE.-
Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 588 del Texto Adjetivo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la medida INNOMINADA, solicitada por la Parte Actora, en virtud de que la misma no llena los extremos de Ley.-
LA JUEZ TITULAR



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-4789.-
AMCdM/LV/Yamile.-