REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ARRENDADORA BANGUAIRA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 3 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 15, Tomo 149-A, cambiada su denominación social mediante documento inscrito en el Registro Mercantil citado el 3 de Septiembre de 1.990, bajo el Nº 35, Tomo 69-A.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: HELIANA ROCA RIVAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 24.359.-
PARTE DEMANDADA: Empresa AUTOMOTORES MOPAZ S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1.987, bajo el Nº 63, Tomo 84-A, modificados sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el citado registro el 10 de Julio de 1.990, bajo el Nº 32, Tomo 10-A, en su carácter de deudora principal de la obligación demandada; y a la empresa INVERSORA MULTIPLICACIÓN S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1.973, bajo el Nº: 50, Tomo 158-A, y reformada su acta constitutiva y Estatutos Sociales, inscrito en el mismo registro el 25 de Enero de 1.990, bajo el Nº: 16, Tomo 16-A Sgdo, en carácter de fiadora solidaria.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE
CO-DEMANDADA
Inversora Multiplicación: JUAN ISIDRO MEDINA, ALEJANDRO JOSÉ AMARAL GÓMEZ, SILVIA R. RUFO.O, y LUISA MARLINI PESTANA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.854, 48.111, 104.900 y 37.675, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
EXPEDIENTE Nº: 02-8169.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente expediente, previo sorteo ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento Financiero interpuesta por la Abogada Heliana Roca Rivas, actuando en carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Arrendadora Banguaira, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Automotores Mopaz S.A., en carácter de deudora principal, y de la Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación S.A., la cual fue admitida en fecha 18 de Febrero de 2002, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, solo a los fines de evitar la prescripción.
En fecha 10 de Abril de 2.002, el Tribunal le dio entrada a este expediente y se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de Noviembre de 2.002, compareció la apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de reforma de demanda.
En fecha 10 de Enero de 2.003, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó la comparecencia de los demandados en la persona de los ciudadanos Alfredo Cerboni Machado y Daniel Cardenas Benitez, respectivamente.-
En fecha 20 de Enero de 2.003, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber acudido en varias oportunidades a la dirección señalada a los fines de la citación de los ciudadanos Alfredo Cerboni Machado y Daniel Cardenas Benitez, quienes no se encontraron en ninguna de las visitas efectuadas.
En fecha 05 de Febrero de 2.003, el Tribunal ordenó la citación por correo de los codemandados.
En fecha 04 de Junio de 2.003, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber acudido en varias oportunidades a la dirección señalada a los fines de la citación del ciudadano Alfredo Cerboni Machado, quien no se encontró en ninguna de las visitas efectuadas.
En fecha 21 de Julio de 2.003, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Alfredo Cerboni Machado mediante carteles para ser publicados en la prensa.
En fecha 08 de Septiembre de 2.003, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber acudido en varias oportunidades a la dirección señalada a los fines de la citación de los ciudadanos Diego Benítez y Daniel Cárdenas Benítez, quienes no se encontraron en ninguna de las visitas efectuadas.
En fecha 23 de Septiembre de 2.003, el Tribunal ordenó la citación de los codemandados mediante carteles.
En fecha 02 de Octubre de 2.003, el Tribunal dejó sin efecto el cartel ordenado en fecha 23 de Septiembre de 2.003, y ordenó nuevamente la citación de los ciudadanos Alfredo Cerboni Machado y Diego Benítez Level, en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Automotores Mopaz S.A., y del ciudadano Daniel Cárdenas Benítez en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación S.A.
En fecha 10 de Noviembre de 2.003, compareció la apoderada judicial de la parte actora consignando cartel de citación del Presidente y Director de la Empresa Automotriz Mopaz S.A., debidamente publicado en prensa.
En fecha 08 de Diciembre de 2.003, compareció la apoderada judicial de la parte actora consignando cartel de citación del Presidente y Director de la Empresa Automotriz Mopaz S.A., debidamente publicado en prensa.
En fecha 19 de Diciembre de 2.003, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de citación de la Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación en la persona del ciudadano Diego Benítez.
En fecha 22 de Marzo de 2.004, el Tribunal designó como defensora judicial para el presente caso, a la Abogada Elia Delgado.
En fecha 14 de Abril de 2.004, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la defensora judicial designada, quien consignó diligencia aceptando el cargo recaído sobre su persona en fecha 20 de Abril de 2.004.
En fecha 18 de Mayo de 2.004, compareció el ciudadano Alejandro Amaral Gómez, en carácter de apoderado judicial de la co demandada Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación, C.A., y consignó escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 20 de Mayo de 2.004, compareció la Abogada Elia Delgado en carácter de defensora judicial de la Sociedad Mercantil Automotores Mopaz S.A., consignando escrito de contestación a la demanda.
En fecha 1º de Junio de 2.004, compareció la apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 02 de Junio de 2.004, compareció la apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 16 de Junio de 2.004, compareció el Abogado Juan Isidro Medina consignando instrumento poder y escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas y contestación a la demanda.
En fecha 21 de Junio de 2.004, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de Junio de 2.004, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora consignando escrito de alegatos.
En fecha 08 de Julio de 2.004, compareció el Abogado Alejandro Amaral Gómez, en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación C.A., consignando escrito de alegatos.
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, compareció la Abogada Nathaly Rodríguez, sustituyendo poder que le fuera conferido en la persona de Elimar Uribe Jaimes.
En fecha 31 de Mayo de 2.006, la Juez Suplente Especial designada, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Junio de 2.006, a los fines de continuar el proceso, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 22 de Junio de 2.006, el Tribunal ordenó la notificación a la parte demandada del auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial designada.
Vencida la oportunidad para sentenciar, me avoco al conocimiento de la causa, y paso a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Expone la apoderada judicial de la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
- Que en fecha 14 de Diciembre de 1.990, su representada suscribió un contrato de arrendamiento financiero con la empresa Automotores Mopaz S.A., representada en ese acto por su Presidente y Director Alfredo Cerboni Machado y Diego Benitez Level.
- Que el costo del arrendamiento fue por la suma de Nueve Millones Ciento Catorce Mil Treinta y Dos Bolívares con cero céntimos (Bs. 9.114.032,oo), en el lapso de 12 meses a partir del mencionado contrato.
- Que a pesar de las múltiples gestiones realizadas para la cancelación del contrato de arrendamiento, han resultado infructuosas.
- Que la empresa Automotriz Mopaz S.A., adeuda la cantidad de Treinta y Dos Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Treinta y Nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 32.298.039,14) por concepto de capital, intereses ordinarios e intereses de mora correspondientes al contrato de arrendamiento financiero, lo cual hace exigible su cobro judicial de acuerdo a los Estados de cuenta de 15 de Febrero de 2.002, emitidos por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria en su carácter de liquidador de las empresas que conforman el grupo Banguaira entre las que se encuentra la Arrendadora Banguaira C.A.
- Que el ciudadano Daniel Cardenas Benítez, actuando en carácter de Presidente y en representación de Inversora Multiplicación C.A., se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones que Automotores Mopaz S.A., asumió para con la Arrendadora Banguaira Empresa de Arrendamiento Financiero C.A.
- Que en virtud de lo anterior, demanda la resolución del contrato de arrendamiento a la empresa Automotores Mopaz S.A., en su carácter de deudora principal de la obligación, y a la empresa Inversora Multiplicación S.A., en carácter de fiadora solidaria y principal pagadera de todas y cada una de las obligaciones, que la primera de ellas asumió para con Arrendadora Banguaira C.A.
Así también, en su escrito de reforma de demanda establece:
- Que la arrendataria se obligó a pagar una contraprestación dineraria a cambio de la cesión del uso del bien, la cual sería pagada mediante trece (13) cuotas financieras siendo doce (12) de ellas cuotas ordinarias de Trescientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 336.351,10) y una cuota extraordinaria de Ocho Millones Doscientos Veinte Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 8.220.925,65).
- Asimismo solicitó que de conformidad con lo establecido en los artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de secuestro sobre bienes propiedad de la demandada a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció el Abogado Alejandro Amaral Gómez, en carácter de apoderado judicial de la co demandada Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación, C.A., oponiendo las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas y vencida la oportunidad para decidir la presente incidencia de cuestiones previas, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
Alega el apoderado judicial de la co demandada Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación, C.A., la falta de legitimación de la actora Sociedad Mercantil Arrendadora Banguaira C.A., en razón de que en el presente juicio fue otorgado poder por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actuando como liquidador de la Sociedad Mercantil Arrendadora Banguaira C.A., absorbiendo de esta manera su personalidad jurídica y desconociéndole así su autonomía y su derecho de existencia propia, y que si la representante judicial aludida, actúa con poder de FOGADE esta debiera ser la parte actora y no Arrendadora Banguaira C.A., como se evidencia de la demanda.
Al efecto compareció la ciudadana Heliaca Roca, consignando escrito en el que alega que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en su carácter de liquidador de las instituciones que conforman el Grupo Financiero Banguaira, entre las que se encuentran Arrendadora Banguaira C.A., representado por Carlos Calderón Arias en su carácter de Presidente y Representante Legal del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, le otorgó poder para que representara y sostuviera los derechos e intereses de las empresas en liquidación.
Así, señala la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Al respecto observa el Tribunal que a través de la presente cuestión previa lo controvertido no es el poder otorgado, si no la facultad del actor para comparecer en juicio, evidenciándose en consecuencia del contrato de arrendamiento financiero que corre inserto del folio ocho (8) al folio al doce (12) del presente expediente, suscrito por la empresa de arrendamiento financiero Arrendadora Banguaira C.A., en carácter de arrendadora y la Sociedad Mercantil Automotores Mopaz, S.A., en carácter de arrendatario, la facultad del primero de los mencionados en demandar la Resolución del mismo, por lo que considera esta sentenciadora improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; alega el apoderado judicial de la parte co demandada Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación C.A., que la Abogada Heliana Roca Rivas, presentó escrito en el cual se atribuye el carácter de apoderada judicial de Arrendadora Banguaira C.A., consignando poder en el cual se desprende que el ciudadano Carlos Calderón Arias, en carácter de Presidente y Representante Legal del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, le otorgó poder y que por consiguiente se evidencia que la mencionada ciudadana es abogada apoderada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y no de Arrendadora Banguaira C.A.
Al efecto, alega la Abogada Heliana Roca que se desprende del poder que cursa en autos, la facultad conferida por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria para que represente y sostenga los derechos e intereses de las empresas financieras en liquidación, es así, las sociedades mercantiles que conforman el Grupo Financiero Banguaira, entre las que se encuentra Arrendadora Banguaira C.A.
En virtud de lo anterior, observa el Tribunal que el Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria, tiene entre sus objetivos, ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos y empresas relacionadas al grupo financiero, tal y como se encuentra establecido en el artículo 281 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y en consecuencia, su junta directiva se encuentra facultada para autorizar los actos que sean necesarios para que dicho Instituto cumpla con las funciones que le atribuye el decreto ley señalado.
En virtud de lo anterior se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que del folio 22 al 25 corre inserto instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Octubre de 2.000, el cual quedó anotado bajo el Nº: 23, Tomo 118, por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en carácter de liquidador de las instituciones que conforman el grupo Financiero Banguaira, entre las cuales se encuentra la Sociedad Mercantil Arrendadora Banguaira C.A., a la Abogada Heliana Roca Rivas a los fines de que sostenga los derechos e intereses de las empresas financieras en liquidación. En virtud de lo anterior, y como quiera que se encuentra plenamente demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, este Tribunal declara improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En último termino, opone el apoderado judicial de la co demandada Sociedad Mercantil Inversora Multiplicación, C.A., la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, alegando que no fue acompañado el poder que acredita la representación en autos de la supuesta mandataria violando así lo preceptuado en el ordinal 8º del antes mencionado.
En cuanto a esto, se evidencia que quedó establecida supra la facultad de la Abogada actora para actuar en juicio y el mismo se encuentra materializado por instrumento poder que corre inserto en copia certificada del folio 22 al 25 del presente expediente, otorgado ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Octubre de 2.000, anotado bajo el Nº: 23, Tomo 118, por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en carácter de liquidador de las instituciones que conforman el grupo Financiero Banguaira, entre las cuales se encuentra la Sociedad Mercantil Arrendadora Banguaira C.A., a la Abogada Heliana Roca Rivas a los fines de que sostenga los derechos e intereses de las empresas financieras en liquidación, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en el presente juicio.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA,
Exp. Nº: 02-8169.-
AMCdeM/LV/Mauri.-