REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.657, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NORBERTO JORGE ESCUER AGUASCA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.854.240, mediante la cual solicita se le declare a el y al ciudadano PEDRO ESCUER AGUASCA, plenamente identificado en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: TERESA AGUASCA DE ESCUER.-
En fecha 26 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 03 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos ARGENIS ANTONIO DELGADO ROJAS y JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.353.630 y V-3.805.690 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus TERESA AGUASCA DE ESCUER.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NORBERTO JORGE ESCUER AGUASCA y PEDRO ESCUER AGUASCA.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: TERESA AGUASCA DE ESCUER, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 03 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos ARGENIS ANTONIO DELGADO ROJAS y JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.353.630 y V-3.805.690 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Bueno que vinimos a declarar sobre la muerte de teresa”; segunda pregunta: “…Si era muy amiga mía…”; tercera pregunta: “…Si los conozco al igual que su madre…”; cuarta pregunta: “…bueno son los que les conozco…”; quinta pregunta: “…Si fue allí…”; sexta pregunta: “…Si se que no tuvo otros hijos…”; séptima pregunta: “…Si es verdad por que esposo se murió primero que ella…”; octava pregunta: “…Si más nadie…”; novena pregunta: “…Por que tengo muchísimos años como amigos de ellos…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NORBERTO JORGE ESCUER AGUASCA y PEDRO ESCUER AGUASCA, plenamente identificados en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: TERESA AGUASCA DE ESCUER.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NORBERTO JORGE ESCUER AGUASCA y PEDRO ESCUER AGUASCA, plenamente identificados en la solicitud, de la de Cujus: TERESA AGUASCA DE ESCUER, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.866.359. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: S-11736.-
AMCdM/LV/leoM.-