REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 197º Y 149.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 07-4621.-
FAUSTO TORRES VALLADOLID, venezolano, comerciante, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.107.006.-
MARCOS JURADO BLANCO, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.349.211, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.312.-
MANUEL AGUSTINHO RODRIGUES FERREIRA, extranjero, comerciante, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.944.721.-
COBRO DE BOLÍVARES.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el abogado: MARCOS JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 16.312, quien actúa como apoderado judicial de la Firma Mercantil FAUSTO TORRES VALLADOLID, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano MANUEL AGUSTINHO RODRIGUES FERREIRA.-
En fecha 21 de Enero del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de Febrero de 2008, comparece el ciudadano: MARCOS JURADO BLANCO, antes identificado, consignó copias simples a los fines de librar sus respectivas boletas.-
En fecha 21 de febrero comparece el ciudadano MANUEL AGUSTINHO RODRIGUES FERREIRA, debidamente asistida por la abogada MIREYA ARACELIS PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.160, por una parte, y por la otra el abogado MARCOS JURADO BLANCO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignaron escrito de convenimiento celebrado entre las partes y solicitó suspender provisionalmente las medidas acordadas.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Firma Mercantil ciudadano FAUSTO TORRES VALLADOLID, debidamente representado por el abogado MARCOS JURADO BLANCO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.312, y al ciudadano: MANUEL AGUSTINHO RODRIGUES FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº: V-81.944.721, debidamente asistida por la ciudadana MIREYA ARACELIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.160, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 21 de Febrero de 2008, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Firma Mercantil FAUSTO TORRES VALLADOLID, en contra del ciudadano MANUEL AGUSTINHO RODRIGUES FERREIRA, el cual su sustanció en el presente expediente signado con el expediente Nº: 07-4621, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se suspende la medida de prohibición enajenar y gravar, decretada en fecha 21 de enero de 2008, y participada con Oficio Nº 0119.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
EXP: 074621.-