REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 08-4680.-
PARTE SOLICITANTE IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.044.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.049.-
PARTE DEMANDADO: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOLCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, el cual se rige por el Estatuto Orgánico, dictado por la Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela, según Decreto Nº 513, de fecha 9 de enero del año 1959, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Números: 53.049, actuando en su propio nombre, mediante el cual proceden a demandar por DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, al Organismo Oficial Autónomo INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).-
En fecha 12 de Febrero del 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes demandadas.
En fecha 22 de Febrero de 2008, comparece la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.049, actuando en su propio nombre mediante la cual desiste del procedimiento contenido en la presente causa.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA actuando en su propio nombre, compareció en la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2008, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 22 de febrero de 2008 en el juicio por DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL, intentó IRIS ESPINOZA PINEDA, en contra el Organismo Oficial Autónomo INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIOR DE EDUCACION (IPASME), el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 08-4680 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (____) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
EXP. N°: 084680.-