REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 07 de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 196º y 147º.-
Visto el libelo de demanda, presentado por NIDIA ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.170, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A, la cual administra a las Residencias JARDIN BELLO MONTE, y el pedimento en el contenido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil acuerda decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F 17.125,67), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 94/100 (Bs.F 7.445,94), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 78/100 (Bs.F 2.233,78), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F 9.679,73).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 08-4780.-
AMCdeM/LV/Yamile.-