REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: GASTON ANTONIO OLIVARES CARACAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.785.136, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, se admitió la anterior solicitud y en fecha 27 de Febrero de 2008 se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VALLENILLA DE ESCULPI PETRA VIRGINIA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.959.752, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: HENRIQUEZ JENNY LISBETH, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.347.536, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Catastro Municipal del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias..-
2) Fotocopia de la cédula de identidad.-
3) Ubicación Geográfica del previo. -
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VALLENILLA DE ESCULPI PETRA VIRGINIA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.959.752, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “... Si lo conozco, de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si, se y me consta”; tercera pregunta: “…Si la conozco y ese es el valor aproximadamente”. Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: HENRÍQUEZ JENNY LISBETH, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.347.536, en calidad de testigo, quien expuso con relación a primera pregunta: “... Si lo conozco, de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si, se y me consta”; tercera pregunta: “…Si la conozco y ese es el valor”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FLOR MARIA FORERO ORTEGA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 22.749.811.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GASTON ANTONIO OLIVARES CARACAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.785.136, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: S-11683-