REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2006-13385
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2006, por los ciudadanos DUBRASKA DAYANA CASTRILLO SALVATIERRA y NORBERTO ORLANDO GORDINHO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.136.428 y V- 13.373.569 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SORBEY ELENA GONZALEZ MURILLO inscrita en el Inpreabogado Nro. 104.877; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 19 de agosto de 2005, según se evidencia de acta nº 010, folio 010, de los Libros de Registro Civil correspondientes al año 2005. Establecieron su domicilio conyugal en la calle wollmer, conjunto residencial Los Árboles, torre Araguaney, piso 14, apartamento 14-A, Colinas de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 14 de diciembre de 2006, este juzgado se pronuncio con respecto a dicha solicitud decretando la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 7 de febrero de 2008, comparece la abogada SORBAY E. GONZALEZ MURILLO, ne su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de diciembre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el 19 de agosto de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas, Estado Vargas, según se evidencia de acta nº 010, folio 010, de los Libros de Registro Civil correspondientes al año 2005..
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 de marzo de 2008.
Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/gabby Exp. Nº 13385
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