REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: UNIFEDO INTERAMERICANA S.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1972, bajo el No 37, Tomo 153-A, modificada según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial el 30 de octubre de 1992, bajo el No 61, Tomo 43-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ y FREDDY ALVAREZ BERNEE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 9.946 y 10.040 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MORENO 2001, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el No 23, Tomo 368-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 46.772.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 2007-13825
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el abogado FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 9.946, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIFEDO INTERAMERICANA S.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MORENO 2001, C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de abril de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda.
En fecha 29 de febrero de 2007, los apoderados de la parte demandada y actora respectivamente, abogados JOSE LUIS PERDOMO SALCEDO y FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 46.772 Y 9.946, consignan transacción suscrita entre las partes, a fin de dar por terminado el presente procedimiento a través de la transacción judicial de donde se desprende que dicha demandada CONSTRUCCIONES MORENO 2001 C.A., canceló a la actora cuarenta y cinco mil bolívares fuertes, de los noventa mil bolívares fuertes que le adeuda y se comprometió a cancelar el restante, es decir cuarenta y cinco mil bolívares fuertes el día 20 de abril de 2008. Por su parte la accionante acepta tales condiciones y suscriben la referida transacción, en tal sentido este tribunal, previamente observa:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará...”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la transacción en cuestión, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas y revisadas las facultades de los apoderados intervinientes, resulta con meridiana claridad concluir que aquella reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
HAS/lgg/yroid
EXP:2007-13825
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