REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 14924-2007.
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BARRANCO KILCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.526.027, asistido por las abogados ÁMERICA YOLANDA KILCY CANCINES y ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA inscritas en el inpreabogado bajo el número 54.017 y 59.931. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1509, durante el año 1986; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente la naturalización del padre del solicitante ciudadano: JOSE ANTONIO BARRANCO: a.-) JOSÉ ANTONIO BARRANCO BENEDITO, C.I.Nº 6.206.400, quien dice ser su padre, de treinta y tres años de edad, profesión piloto Comercial, natural de La Guaira, Departamento Vargas, siendo lo correcto JOSÉ ANTONIO BARRANCO BENEDITO, C.I.Nº 6.206.400, quien dice ser su padre, de treinta y tres años de edad, profesión piloto Comercial, natural de Marruecos; a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de la Partida de Nacimiento identificada con el Nº 1509, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copias simple de la cédula de identidad del ciudadano: José Antonio Barranco Benedito, copia del acta de matrimonio de sus padres donde se señala que el mencionado ciudadano es de nacionalidad española, copia del acta de nacimiento de su padre, copia del pasaporte, copia de la gaceta oficial, copia del oficio donde lo hacen venezolano.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento anotada bajo el bajo el Nº 1509, del Libros Registro Civil de Nacimientos del año 1986, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) JOSÉ ANTONIO BARRANCO BENEDITO, C.I.Nº 6.206.400, quien dice ser su padre, de treinta y tres años de edad, profesión piloto Comercial, natural de La Guaira, Departamento Vargas”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) JOSÉ ANTONIO BARRANCO BENEDITO, C.I.Nº 6.206.400, quien dice ser su padre, de treinta y tres años de edad, profesión piloto Comercial, natural Larache, Marruecos, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/ajju.
EXP Nº 14924-2007
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