REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho 2008.
Años: 197° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS:
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el abogado en ejercicio ANDRES BORGES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.983, actuando en su propia representación y también legalmente representado por la abogada en ejercicio NORA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.982, respectivamente, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 5-B, Quinto Piso, Edificio Jolly Palace, Ubicado en la Calle Chacaito, Urbanización Bello Monte, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, de la Región Capital. Dicho inmueble con una superficie de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 Mts2); alinderado de la manera siguiente: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con área de circulación, foso de ascensores y con el apartamento Nro. 5-C; ESTE: con fachada leste del edificio y OESTE: con área de circulación, escaleras y con el apartamento Nro. 5-A. Asimismo, le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de tres por ciento (3%) y el uso del estacionamiento, ubicado en planta sótano del mencionado edificio. Este inmueble pertenece por compra que hiciera la ciudadana MARIA EUGENIA VILLAMIZAR ORTIZ, como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el Nro. 7, tomo 16, protocolo primero. Líbrese oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Oficio N° ___________.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2007-15017
HJAS/LGG/WBB