REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º. -

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado CARLO CAPASSO RAIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.621, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado procede a pronunciarse sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.

1. De las pruebas Documentales promovidas:
• Documento Poder Consular, que corre inserto en copia simple desde el folio 14 hasta el folio 15.-
• Documento de corte de cuentas definitivo e inventario especificado de los pedidos de mercancía suministradas a los deudores, con respectivas traducciones al castellano, que corren insertos en autos desde el folio 16 hasta el folio 19.-
• Correspondencia varia y progresiva a firma de los deudores, que corre inserta en el expediente desde el folio 20 hasta el folio 26.-
• Estados de cuenta y primera constitución en mora por parte de los acreedores demandantes, que corre inserta en el presente expediente, desde el folio 27 hasta el folio 28.-
• Carta de fecha 26 de enero de 2002, escrita a puño y letra de Ruben Dario Colmenares, que corre inserta en el presente expediente en copia simple, desde el folio 31 hasta el folio 32.-
• Cuatro (4) cheques de cuenta corriente contra Bancos USA librados a favor de la parte demandante, por un total de seiscientos mil dólares americanos ($ 600.000), firmados por RUBEN DARIO COLMENARES, que corren insertos en el presente expediente al folio 33.-
• Cheques de Cuenta Corriente librados sobre el mismo Banco, por el mismo deudor, devueltos por los Bancos donde Circularon por falta de fondos y sus respectivas traducciones, que corren en el presente expediente desde el folio 34, hasta el folio 39.-
• Constancia reservada y confidencial otorgada por el internacional e importante Instituto Italiano Para el Comercio exterior (ICE), que trata de este caso “Comenares y Coccinelle C.A.”, que corre inserto al folio 40.-
• Carta dirigida a los deudores en fecha 10 de noviembre de 2004, que corre inserto al folio 41.-
Este Tribunal admite, salvo su apreciación o no en la definitiva aquellos documentos que fueron promovidos.

EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA


HJAS\lgg\gabby
EXP. N° 12269