REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2006-13366.-
En fecha 18 de Enero de 2007, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EMILIO DIAZ VASQUEZ y CARMEN ISABEL VASQUEZ LOPEZ, de Nacionalidad Venezolano y Extranjera, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.165.493 y E- 970.325, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio FLOR E. BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.108.357; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de mayo de 1978, por ante el extinto Juzgado Quinto de la Parroquia de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 92 del Año 1978 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida autoridad civil.
Admitida la solicitud en fecha 18 de enero de 2007, se ordena boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial; en fecha 5 de febrero de 2007, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación de la Fiscal Centésimo Quinto (105°) de Protección del niño y del adolescente y la familia de esta circunscripción judicial, en fecha 27 del mes de febrero de 2007, comparece por ante este tribunal la Fiscal Centésimo Quinto (105º) , quien expuso:… “revisado como ha sido el presente expediente observa que el ciudadano EMILIO DIAZ VASQUEZ, debe consignar ejemplar de la gaceta oficial contentiva del decreto de naturalización y fotocopia de la cedula de identidad del mismo” En diligencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007 la abogada FLOR E. BERRIOS en su carácter de apoderado de los solicitantes consigna copia del ejemplar de la gaceta oficial del decreto de naturalización y copia de la cedula de identidad del ciudadano Emilio Díaz Vásquez; consignado los requerimientos instan a que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico de la referida diligencia.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EMILIO DIAZ VASQUEZ y CARMEN ISABEL VASQUEZ LOPEZ de nacionalidad venezolano y Extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-114.165.493 y E-970.325, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de mayo de 1978, por ante el extinto Juzgado Quinto de la Parroquia de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 92 del Año 1978 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida autoridad civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Juzgado Décimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
HJAS/Lgg/R. Mendoza.-
EXP Nº:_2006-13366.-
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